Los operadores españoles retiran cada año grandes volúmenes de routers, ONT y descodificadores devueltos por los clientes. La mayoría de los lotes se entrega para su reciclaje en el cuarto trimestre, antes del cierre del ejercicio. Esta guía resume la normativa española aplicable, desde la clasificación del residuo hasta el certificado de destrucción.
1. Clasificación: ¿aparato usado o RAEE?
Los routers, módems, terminales ONT y descodificadores pertenecen a la categoría 6 del anexo III del Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos: “aparatos de informática y telecomunicaciones pequeños”, sin ninguna dimensión exterior superior a 50 cm. Los equipos de red de mayor tamaño pertenecen a la categoría 4.
Según la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, es residuo cualquier sustancia u objeto que su poseedor deseche o tenga la intención o la obligación de desechar. Los equipos dados de baja en contabilidad, que no se van a volver a utilizar, son RAEE. Para circular como aparatos usados deben cumplir los requisitos mínimos del anexo VI de la Directiva 2012/19/UE: prueba de funcionamiento, informe de ensayo y embalaje adecuado. Los códigos LER habituales son 16 02 13* y 16 02 14.
2. Trazabilidad: Ley 7/2022, RD 553/2020 y eSIR
- Traslados dentro de España (RD 553/2020): antes del traslado debe existir un contrato de tratamiento. El residuo viaja con un documento de identificación (DI), que se remite a través de la plataforma eSIR del MITECO o del sistema autonómico correspondiente (SIRA, GAIA, SDR, ADCR o SINGER). Los residuos peligrosos destinados a valorización requieren además notificación previa.
- Acreditación de la entrega: según el artículo 20 de la Ley 7/2022, el DI completo recibido por el operador acredita la entrega del residuo para su tratamiento. Los operadores se inscriben en el Registro de Producción y Gestión de Residuos (artículo 63).
- Plataforma electrónica de RAEE: el RD 110/2015 exige que los gestores registren la trazabilidad de los RAEE en la plataforma electrónica, incluido el archivo cronológico del anexo XI.
- Traslados transfronterizos: para el tratamiento en otro Estado miembro se aplica, desde el 21 de mayo de 2026, el Reglamento (UE) 2024/1157, a través del sistema europeo DIWASS. Los RAEE no peligrosos de la lista verde (código de Basilea B1110) viajan con el documento del anexo VII. Los RAEE con componentes peligrosos (A1180) requieren notificación y consentimiento previos por escrito.
3. Tratamiento: artículo 31 y anexo XIII del RD 110/2015
El artículo 31 del RD 110/2015 prohíbe eliminar RAEE sin tratamiento previo y prensarlos, triturarlos o compactarlos antes del tratamiento específico. El anexo XIII fija los requisitos de tratamiento:
- protocolos documentados;
- clasificación y pesaje a la entrada;
- balances de masa;
- fracciones identificadas con código LER;
- certificados de los gestores receptores.
La autorización de las instalaciones exige, según el artículo 37.5, una inspección previa y una prueba que demuestre que se alcanzan los objetivos de valorización. La referencia técnica es la serie UNE-EN 50625.
Las prescripciones de las autorizaciones se basan en las mejores técnicas disponibles (MTD) del documento de referencia BREF sobre tratamiento de residuos, publicado en 2018 por el Centro Común de Investigación de la Comisión Europea en el marco de la Directiva 2010/75/UE. Sus conclusiones están en la Decisión de Ejecución (UE) 2018/1147: caracterización a la recepción, control del polvo en la trituración y gestión de aguas residuales.

4. Operación R4 y objetivos de valorización
Las fracciones metálicas se valorizan mediante la operación R4, “reciclado o recuperación de metales y de compuestos metálicos”, del anexo II de la Ley 7/2022. La chatarra de hierro, acero y aluminio puede dejar de ser residuo conforme al Reglamento (UE) n.º 333/2011, y la de cobre conforme al Reglamento (UE) n.º 715/2013.
Los objetivos mínimos para la categoría 6 figuran en el anexo XIV del RD 110/2015: 75 % de valorización y 55 % de preparación para la reutilización y reciclado.
5. Seguridad de los datos: RGPD, LOPDGDD y NIS2
La memoria flash de un router contiene la configuración de red, las contraseñas wifi y los identificadores de los abonados. Se aplican tres marcos:
- RGPD y LOPDGDD: el artículo 32 del RGPD y la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, exigen medidas de seguridad hasta la destrucción de los datos.
- NIS2: la Directiva (UE) 2022/2555 todavía no se ha transpuesto en España. El anteproyecto de Ley de Coordinación y Gobernanza de la Ciberseguridad se aprobó en enero de 2025, y la Comisión Europea llevó a España ante el Tribunal de Justicia de la UE en julio de 2026. Mientras tanto sigue vigente el Real Decreto-ley 12/2018.
- Normas técnicas: ISO/IEC 21964 (DIN 66399), con la categoría E para soportes electrónicos, UNE-EN 15713:2023 y NIST SP 800-88 Rev. 2 (septiembre de 2025: Clear, Purge, Destroy).

6. Economía de la operación
Routers y descodificadores tienen valor por el cobre, el aluminio y los metales preciosos de sus placas. A título orientativo, un reciclador puede pagar unos 1.800 € por tonelada por el reciclaje estándar y unos 800 € por tonelada con destrucción segura ITAD.
7. Lista de comprobación para operadores españoles
- Clasificación como residuo (Ley 7/2022) o aparato usado (anexo VI de la Directiva) documentada.
- Contrato de tratamiento, DI en eSIR y notificación previa cuando proceda (RD 553/2020).
- Traslado transfronterizo gestionado en DIWASS (Reglamento (UE) 2024/1157).
- Tratamiento conforme al artículo 31 y al anexo XIII del RD 110/2015, a la UNE-EN 50625 o a WEEELABEX y a las MTD 2018/1147.
- Proveedor de destrucción certificado según ISO/IEC 21964-2 (DIN 66399), incluida la categoría E.
- Prohibición de reventa sin consentimiento escrito; certificado de destrucción con números de serie.
- Datos de valorización para el informe CSRD (ESRS E5).
Sobre TYBET OKO y Kaputt Sekuro
TYBET OKO trata RAEE en Șindrilița, cerca de Bucarest, al amparo de la autorización ambiental n.º 199/2020 (revisada el 22.12.2025), con líneas de desmontaje manual, tratamiento mecánico, granulación de cables y extracción de metales preciosos. Kaputt Sekuro ofrece la destrucción segura ITAD, auditada por CERTIND según ISO/IEC 21964-2:2018: clase de protección 3, incluida la categoría E-6. En 2026 hemos retirado 800 toneladas de equipos de telecomunicaciones en Polonia, Francia y los Países Bajos.
Referencias normativas
| Norma | Objeto |
| RD 110/2015, art. 31, 37.5, anexos III, XI, XIII, XIV | Categorías, tratamiento, autorización, archivo cronológico, objetivos |
| Ley 7/2022, arts. 20 y 63, anexo II | Residuo, DI, registro, operación R4 |
| RD 553/2020; plataforma eSIR | Traslados dentro de España |
| Reglamento (UE) 2024/1157; Decisión (UE) 2018/1147 | Traslados transfronterizos, MTD |
| RGPD art. 32; LO 3/2018; RDL 12/2018 | Datos personales, ciberseguridad |
| ISO/IEC 21964 (DIN 66399), UNE-EN 15713, UNE-EN 50625 | Normas técnicas |



